Volver al blog

Fichar desde el móvil, tablet, kiosco u ordenador sin vulnerar la privacidad

Publicado el 30 de septiembre de 2026

El registro de jornada es obligatorio, pero la forma de fichar también tiene que respetar la privacidad de tus trabajadores. Elegir bien el sistema te ahorra problemas con la Inspección de Trabajo y también con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Fichar desde cualquier dispositivo

La ley no impone un dispositivo concreto. Lo importante es que el registro sea fiable, objetivo y accesible, como exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y recordó el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de mayo de 2019. Cada opción encaja en un tipo de negocio:

DispositivoIdeal para
MóvilComerciales, técnicos, personal de limpieza o reparto: quien trabaja fuera del centro.
Tablet en modo kioscoTiendas, cafeterías y talleres: un único punto de fichaje a la entrada.
OrdenadorOficinas y teletrabajo: el empleado ficha al empezar su sesión.

Lo habitual es combinarlos. En una misma empresa, el equipo de oficina puede fichar desde el ordenador y el de calle desde el móvil, y todos los registros acaban en el mismo sitio.

Geolocalización: sí, pero solo en el momento del fichaje

Saber desde dónde se ficha es útil para comprobar que el trabajador está donde debe al empezar su jornada. La geolocalización está permitida (artículo 90 de la LOPDGDD y artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Informar antes a la plantilla, de forma expresa, clara e inequívoca, de que se recoge la ubicación y para qué.
  • Solo en el momento del fichaje: se registra la ubicación al entrar y al salir, nunca un seguimiento continuo durante la jornada.
  • Proporcionalidad: usarla solo cuando tenga sentido para el puesto, por ejemplo con personal que trabaja fuera del centro.
  • Nada fuera del horario laboral: la ubicación no se recoge en descansos ni en el tiempo libre.

Geolocalización puntual, sin seguimiento

Bregalia guarda la ubicación solo en el instante del fichaje. Tu equipo sabe exactamente qué se registra y cuándo.

¿Y fichar con la huella dactilar o la cara?

Es una de las dudas más frecuentes. La huella dactilar, el reconocimiento facial o el iris son datos biométricos, y el Reglamento General de Protección de Datos (artículo 9) los considera una categoría especial de datos, con un tratamiento prohibido salvo excepciones muy concretas.

En noviembre de 2023 la AEPD publicó una guía que concluía que, en general, no hay base legal suficiente para usar la biometría en el control horario. Entre sus razones:

  • Existen alternativas menos invasivas (móvil, PIN, tarjeta o código QR) que cumplen igual la obligación de registrar la jornada.
  • El consentimiento del trabajador no sirve como base legal, porque en una relación laboral no se considera libre.
  • Antes de implantarla hay que hacer una evaluación de impacto y demostrar que es necesaria y proporcionada.

En junio de 2026, la Audiencia Nacional anuló esa guía por motivos de forma: consideró que debía haberse tramitado como una norma y no como una simple guía. La sentencia todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Y lo más importante es que no autoriza a fichar con huella. El RGPD sigue exigiendo una base legal sólida y un análisis de necesidad y proporcionalidad, algo muy difícil de justificar cuando hay alternativas igual de eficaces.

En la práctica: la biometría para fichar sigue siendo una opción de alto riesgo legal para una pyme. Un sistema de fichaje por móvil, PIN o QR cumple con la ley sin ese riesgo.

Resumen

  • Puedes fichar desde el móvil, la tablet, un kiosco o el ordenador, y combinarlos.
  • La geolocalización es legal si se informa antes y se limita al momento del fichaje.
  • La huella y el reconocimiento facial son datos especialmente protegidos y muy difíciles de justificar para el control horario.

También te puede interesar: cómo entregar el registro de jornada a la Inspección de Trabajo.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional laboralista o de protección de datos. La normativa y su interpretación pueden cambiar: revisa siempre la legislación vigente o consulta a tu asesor.